jueves, 16 de julio de 2009

Sglos XVI a XIX en Vasconia : RENTISTAS y CAMPESINOS


La estructura económica de la sociedad vasca en el siglo XVIII corresponde a la de una sociedad dividida en DIEZMEROS (perceptores de diezmos) y consumidores (campesinos).

Lógicamente, con base a esta estructura económica se organizará la superestructura en su instancia jurídico-política (que responderá fielmente a aquélla) y se establecerán los mecanismos de poder que garanticen a la oligarquía el ejercicio de los cargos de gobierno.

¿Cómo se lleva esto a cabo?, qué medios utilizó la oligarquía, a medida que se va formando, para tomar el poder y conservarlo en sus manos?

De entrada, hay que distinguir dos etapas: Aquella en la que la oligarquía se está formando, y una segunda en la que la oligarquía restringe, en su propio beneficio, el ejercicio del poder.

La primera etapa abarca un periodo que comprende desde comienzos del siglo XVI hasta el año 1850 aproximadamente. Este periodo se caracteriza por una mayor participación popular en los cargos de gobierno.

A pesar de que las Ordenanzas de la Hermandad (de 1463) establecen que los alcaldes de la Provincia deben ser "buenos omes, ricos, e abonados", a comienzos del XVI Azpeitia "tenia tres mil habitantes y a sus concejos abiertos acudían a veces más de trescientos hombres".

Mas, a lo que se ve, ya por entonces la cualidad de concejal marchaba unida a la posesión de cierta riqueza. Las cortapisas legislativas puestas por la Hermandad no hablan más que de esta cierta riqueza.

No obstante, con el triunfo de la Hermandad sobre los parientes mayores, las cortapisas irán en aumento.

La condición de VECINO se vincula a cualidades nobiliarias (la de ser hidalgo) que, pese a la generalidad aparente de estas cualidades deben ser probadas y acreditadas cumplidamente.

Por eso, para empezar, el vecino que quiera ser elegido o ejercer su derecho de elección deberá comenzar por practicar una información acerca de su origen familiar y esta información era muy cara.

Había que tener los ducados suficientes para entablar el proceso, pagar a los escribanos y a los informantes, acreditar cierto porte de vida. Además se exigía ser "abonado", es decir, tener una cierta autoridad sobre los demás, una experiencia, pasar de cierta edad en suma.

Todo esto nos conduce a pensar que lo que se pretendía era que el ejercicio de los cargos de gobierno se vinculara a unas disponibilidades económicas, equivalentes a unos requisitos de riqueza.

Los"millares" constituyen el mecanismo de poder característico de la oligarquía que gobernó el País Vasco hasta mediados del XIX (hasta que tuvo aplicación la Constitución liberal).

El P. Larramendi explicaba así la cuestión de los "millares":

"Aunque todos sean nobles, no todos pueden entrar en los cargos honoríficos de la repüblica; para eso, además, son menester los "millares" que liarán, esto es, tanta hacienda, que haya de seguridad a la república para sanearse de los daños que puede causarle un mal cargohabiente".

El capital (en bienes inmuebles además) o de una cierta renta era preciso para ser elegido o poder elegir cargos.

Estas palabras son del propio Larramendi.


Poniendo a Azpeitia,como ejemplo a usar para todas las localidades, veamos cómo se expresa la cuestión de los "millares" en las Ordenanzas municipales, reformadas, (según Gurruchaga) en 1705.

Allí se agregó "que los electos para Alcalde y Fiel sean entre todos los vecinos más ricos abonados de la primera representación y autoridad y que los Regidores sean hombres principales, buenos cristianos, ricos y de experiencia"

En las Ordenanzas de Rentería, de 1606 (época en que la oligarquía se está formando), "se establecía que "los alcaldes, jurados mayores, mayordomo y sindico poseyesen cada uno de ellos cien mil maravedis en bienes raíces"

He aquí expresada claramente la cantidad de riqueza necesaria. Lo que se advierte claramente también es el proceso seguido, a lo largo de los años, por estas limitaciones que las oligarquías locales iban imponiendo, a medida que se iban organizando ellas mismas.

Según el escritor Gurruchaga, en la Azpeitia de fines del siglo XV (cuando la oligarquía aún no estaba organizada) de 3.000 vecinos que tenia la villa, eran concejantes 300 (un 10 %). En el siglo XVIII, con una población de cerca de 5.000 había únicamente de cuarenta a cincuenta "millaristas" algo menos del 1 %.

En Elgoibar PARA SER ELECTOR y ELEGIBLE se requerían 500 ducados . En Tolosa "Se operaba una distinción entre los electores de cabeza entera (6.000 mrvs. de bienes raíces en el término jurisdiccional de la villa) y los de media cabeza (3.000 mrvs. si bien eran solo e1ectores, pero no elegibles)"

En el caso de Oñate, las Ordenanzas de 1762 disponían que para ser electo eran necesarios "500 ducados de vellón en bienes raíces en el distrito y jurisdicción de esta villa, libres de todo censo, deuda y gravamen, y qua no estén en concurso, ni privados de su goce y administración"

Como se ve, la aplicacion del CONCEPTO DE IGUALDAD POR HIDALGUIA es pura fantasia jamas puesta en practica.

Como en todas partes, solo los hacendados en inmuebles o heredades en tierras disponian de VOTO y de capacidad para ser elegidos gobernantes municipales o provinciales.

Y esto sucede hasta casi el siglo XX, desde los tiempos de los primeros reinos post-visigodos.

Costa Urola

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